VOLUNTAD ANTICIPADA, RESPETO A LA AUTONOMIA
Al interior de la aparición de la bioética en el siglo XX, como conocimiento avalado por científicos, filósofos, sociólogos, teólogos, entre otros, ha adquirido relevancia el respeto por los derechos individuales en el marco de las nuevas prácticas sobre el cuerpo humano y, los avances teóricos y científicos emergentes en el contexto de innovaciones exploratorias sobre el ser humano.
La autonomía de la voluntad se ha establecido como principio constitutivo de esta oleada de derechos individuales. El principio de autonomía, ligado a la dignidad humana, es el elemento constitutivo de la Voluntad Anticipada, la cual cobró relevancia a nivel internacional en su primera aprobación por parte del estado de California en el año de 1976.
La Voluntad Anticipada también llamada testamento en vida (living will), es entendida como la decisión que cualquier persona realiza en pleno uso de sus facultades legales y mentales, de manera anticipada, previendo o habiéndose informado de estar en el tránsito de una enfermedad incurable o que sea posible el estar en la fase terminal de alguna enfermedad.
En el momento me encuentro trabajando en la consolidación del proyecto de ley que permite dar solución eficaz al problema que recae sobre estos pacientes, este no es visible como tal si se observa de manera superficial la decisión de dar vía libre a la Voluntad Anticipada. Gran cantidad de pacientes con enfermedades en fase terminal que ingresan a instituciones médicas deben someterse a prácticas médicas, a veces, inhumanas, las cuales niegan la naturalidad de la muerte. Estas prácticas son, por un lado el denominado ‘encarnizamiento terapéutico’ y, el temor de aceptar el proceso de muerte por el que todos los seres humanos atravesamos; el primero de estas hace referencia a cumplir al pie de la letra el juramento hipocrático, sin dilación alguna, hasta el punto de no tener en cuenta la opinión, ni la aceptación de la información clara que el paciente debe recibir por su médico, esta práctica médica, por sí irresponsable, llevada hasta las últimas consecuencias tiende a lacerar el cuerpo del paciente hasta rayar con la crueldad.
El otro tipo de práctica conducente a mantener a como dé lugar la vida del paciente, aunque ésta no implique bienestar o condiciones óptimas de vida, se presenta debido a complejidades culturales de la sociedad contemporánea cimentada en el negar la existencia de la muerte, hasta llegar a convertirla en tabú. Por estas razones los médicos efectúan cualquier tipo de procedimientos que permitan prolongar la vida de pacientes en estado terminal con el fin de que no sea imputada la muerte del paciente evitando el fracaso profesional o responsabilidad alguna con los familiares del paciente fallecido, si bien la muerte hace parte de la vida como ciclo natural de la existencia.
Estos dos tipos de prácticas médicas en donde la unilateralidad del cuidado de la salud genera problemas en la esfera moral, social e individual, obligan indiscutiblemente a que exista la participación de decisión que sobre el destino de su cuerpo tienen las personas. El principio de autonomía como se entiende aquí, se aplica en la decisión que tienen las personas de decidir sobre la no aceptación de tratamientos que estén orientados a prolongar su vida, si y solo si, se encuentra atravesando por una enfermedad en estado terminal. Por ello el principio de autonomía debe abarcar la suma que se extrae de decidir sobre su cuerpo siempre en la medida que dicha acción pueda ser aplicada a todo el mundo. El acompañamiento médico para acortar la vida cuando haya la posibilidad de prolongarla efectivamente y procurando un verdadero bienestar, es reprochable.
Si bien la Voluntad Anticipada está sustenta en el principio de autonomía que tiene toda persona, no se pueden dejar de lado los acompañamientos que les merecen a todos los que están inmersos en estas condiciones tan dolorosas. Los cuidados paliativos no son práctica menores en estos caso, al contrario hacen parte importante del respeto de la decisión paciente, mediante su voluntad, ya que lo prioritario es generar apoyo y bienestar tanto al que está en condición de terminal como a su familia, mediante el control adecuado del dolor para el paciente, el cuidado de su integridad y la atención psicológica y espiritual pertinente, que incluye indiscutiblemente a su familia. Este acompañamiento involucra la responsabilidad de los profesionales de la medicina, en lo relativo a la ética médica y, también, a las IPS y EPS en cuanto a la no evasión de la responsabilidad de suministrar adecuadamente los cuidados paliativos correspondientes.
El proyecto de ley de Voluntad Anticipada es una salida eficaz a la desprotección hacia pacientes en enfermedad incurable o en fase terminal, protegiendo siempre el respeto del enfermo y su familia.