Carlos Germán Navas Talero
Representante a la Cámara por Bogotá
En repetidas oportunidades y desde diferentes escenarios he venido manifestado la inconveniencia del proyecto de acto legislativo que pretende fortalecer el Fuero Militar. Mientras que en países como Francia, Alemania, Austria, Holanda o Suecia, prácticamente se ha abolido la justicia militar, en Colombia se pretende robustecerla; labrando con ello anchas rutas hacia la impunidad.
No sé qué le haría la justicia ordinaria a los señores militares y desconozco el porqué de su desconfianza en los jueces y fiscales, sin embargo, podría deducir que este gesto obedece a los últimos fallos que han tenido lugar respecto a algunos protagonistas que hicieron lo que quisieron, en casos tan absurdos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia.
En este momento el Congreso de la República discute, en primer debate, el proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 Cámara, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual se pretende fortalecer el fuero para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Como la democracia otorga el poder a las mayorías, y en este caso, esas mayorías están a favor del proyecto, se vaticina su aprobación. Bien se puede apreciar en las grabaciones cómo está votando la bancada de la Unidad Nacional los proyectos presentados por el Gobierno. Así se hizo con la reforma a la distribución de regalías y lo mismo sucedió con el TLC, días antes que llegara el señor Obama a Cartagena.
Sin embargo, no deja de resultar extraño que el Gobierno, después de haber esgrimido magnos argumentos al sancionar el Código Penal Militar, excluyendo del servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad y aquellos que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario, ahora, ese mismo Gobierno, impulse una reforma constitucional en donde estas y otras infracciones en contra del DIH cometidas por miembros de la Fuerza Pública, sean conocidas única y exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares, aun excluyéndose algunos delitos expresamente determinados.
De tal forma que si el proyecto del Fuero es aprobado, delitos tan graves como el homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, prostitución forzada o esclavitud sexual, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, perfidia, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, actos de discriminación racial, toma de rehenes, detención ilegal y privación del debido proceso, constreñimiento a apoyo bélico, despojo en el campo de batalla, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, entre otros, pasarían a ser únicamente de conocimiento de la justicia penal militar, comprendiendo ella tanto su investigación como su sanción.
El Fuero Militar es una excepción a un principio general, según el cual, todos estamos sometidos a una misma justicia, que en nuestro caso es la justicia ordinaria. Por ser ese fuero una excepción, debe entonces entenderse restrictivamente, por lo cual sólo podrán ser juzgados por los tribunales castrenses aquellos delitos cometidos por militares o policías que estén claramente vinculados con el servicio. Y ciertos crímenes atroces, como todas las violaciones al DIH, deben ser siempre considerados como delitos sin conexión con el servicio y ser juzgados por la justicia ordinaria.
El argumento de los defensores de este proyecto es que los jueces penales ordinarios no comprenden las particularidades de la actividad militar. Pero esa tesis no es lo suficientemente convincente, ya que lo mismo podría argüirse de la labor médica o las obras de ingeniería o los delitos financieros; que esas actividades son complejas y difíciles de entender y por ello debería existir una justicia especial médica, otra para ingenieros y otra para banqueros. De tal forma se acabaría con la igualdad ante la ley.
A pesar de que las recomendaciones internacionales señalan al fuero militar como un inadmisible factor de impunidad en relación con violaciones de derechos humanos, algunos Congresistas pretenden hacer caso omiso a esto y aspiran con su voto a aprobar la mencionada reforma. Por su parte, la Corte Constitucional dejó en claro hace algún tiempo que “un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, (…) por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria”.
Ahora, no se trata tampoco de ser arbitrarios. En la actualidad, si un soldado o policía está siendo juzgado bajo el régimen común y considera que debe serlo por la jurisdicción especializada puede plantear el conflicto ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien resolverá donde debe llevarse a cabo el proceso. Pero lo que la reforma contempla equivocadamente –a mi manera de ver– es que para delitos contra el DIH que no se encuentran expresamente mencionados en la reforma, las investigaciones deben ser asumidas por tribunales castrenses, sin que en ningún caso, aún si las conductas no tienen relación con el servicio, la justicia ordinaria pueda asumir su juzgamiento.
Resulta exagerado justificar el proyecto con el argumento de la inseguridad que provocan las actuaciones de fiscales y jueces en la fuerza pública, porque se transmite la sensación de que se cuestionan todas sus actuaciones. Pero la realidad es muy distinta; todos los días soldados disparan contra personas al margen de la ley, hiriéndolas o matándolas en desarrollo de combates propios del conflicto, sin que por esa circunstancia sean procesados y condenados.
Cuan distante esta búsqueda persistente del estamento militar de sustraer el control de sus actos de la justicia ordinaria y del sometimiento al poder civil, de la conducta, exaltada por las propias Fuerza Armadas, del ilustre prócer José Hilario López, quien luego de haber dirigido las huestes que restauraron el orden constitucional de la dictadura de Urdaneta “renunció además ante la Convención Constituyente al Fuero Militar, ejemplo que siguieron en las demás guarniciones de la República”. De esta forma, inicié mi ponencia negativa.