Con esta adición al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, se busca que se respete la escala salarial que venían ostentando los docentes inscritos con el Decreto-ley 2277 de 1979 y que se desempeñaron en provisionalidad o por contrato u orden de prestación de servicios por muchos años, que se encuentren escalafonados en un grado superior al grado 7 y la escala salarial contemplada en el mencionado Decreto-ley 2277 sea superior al grado al cual se le vincula en el nuevo escalafón contemplado en el Decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período, respetando así los derechos adquiridos y la favorabilidad a las cuales tienen derecho estos docentes, para que haya justicia en el reconocimiento de los derechos adquiridos de estos docentes, basado en principios de equidad e igualdad, donde se respeten la antigüedad, capacitación y experiencia independientemente del tipo de vinculación (provisionalidad, contratos, u orden de prestación de servicios).