Política

No. Senado: 252/08

Por la cual se modifica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968

Bernabé Celis Carrillo
Cambio Radical
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2008

Sinópsis

El proyecto dictamina que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y siete (67) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2° del artículo 29 de este decreto

Abril 03 de 2008
Radicado
Abril 03 de 2008
Publicación
Gaceta 99/08
Junio 20 de 2008
Archivado por Tránsito de Legislatura