El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros del Despacho, Jefes de departamentos Administrativos, Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Asesores Presidenciales, Comandantes Generales de la Fuerza Pública, Gerente General del Banco de la República, Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Gobernadores, Alcaldes, Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, no podrán ser nombrados para ocupar cargos en el cuerpo diplomático o de Representación del Estado ante los organismos internacionales, ni ser nombrados como Notario, sino dentro de los dos (2) años siguientes de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
De igual forma no podrán ser nombrados en la carrera diplomática ni como notarios, las personas con las cuales tengan parentesco los altos funcionarios anotados en el artículo anterior, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente, durante el ejercicio de las funciones de estos y un (1) año después.