Por la presente ley se implementa en el Territorio Nacional, el Registro Unico Nacional de Establecimientos de Comercio y/o Sociedades, cuyo objeto social o comercial recaiga en las actividades señaladas en el artículo 346 de la Ley 599 de 2000.
Lo que se pretende con la iniciativa es entregar al Estado, a través de su Fuerza Pública, la capacidad de controlar la comercialización indiscriminada y generalizada de prendas, insignias, uniformes y material de intendencia de uso privativo de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad, identificando el grupo de comerciantes y sectores en la sociedad que se dedican a este tipo de comercialización, con el fin de prevenir en lo sucesivo la proliferación indiscriminada y desordenada de esa actividad y, con ello, tratar de evitar que los grupos de delincuencia común o subversivos al margen de la ley, aprovechándose de esta situación continúen cometiendo acciones ilícitas.