Política

Número de Cámara: 168/07

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación del orden ambiental y ecológico, el ecosistema lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, se establece el Plan Emergente Ambiental y se dictan unas disposiciones.

Fernando Eustacio Tamayo Tamayo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 11 de 2008

Sinópsis

La presente Ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, del orden ambiental y ecológico, el ecosistema Lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, comprendido por las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá; establecer el plan emergente y dictar las disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la Comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.

Octubre 12 de 2007
Radicado
Octubre 18 de 2007
Publicación
Gaceta 527/07
Mayo 20 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 280/08
Junio 11 de 2008
Retirado por el Autor
Gaceta 640/09