El carácter del medio ambiente como patrimonio común de los colombianos propone que el Estado desempeñe tareas de promoción, planificación y manejo de los recursos naturales que garanticen su explotación racional, asigna prioridades en su aprovechamiento y a los municipios y distritos en donde los recursos se encuentren localizados.
El proyecto propone que se derogue el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en su numeral 2, "Transferencia del Sector Eléctrico", por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en su numeral segundo quedará de la siguiente manera: El 3% será distribuido proporcionalmente entre los Municipios y Distritos localizados en la cuenca hidrográfica que surte el embalse y los Municipios y Distritos donde se encuentra el embalse.