Política

Número de Cámara: 266/09 No. Senado: 363/09

por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes

Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata
Estado actual: Sancionado como Ley Enero 25 de 2010

Sinópsis

Garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas.

Marzo 13 de 2009
Radicado
Marzo 19 de 2009
Publicación
Gaceta 142/09
Abril 01 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 212/09
Abril 22 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 354/09 711/09
Mayo 06 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 354/09
Junio 17 de 2009
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 563/09 840/09
Septiembre 23 de 2009
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 947/09
Octubre 07 de 2009
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 1225/09
Diciembre 01 de 2009
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 1225/09
Diciembre 09 de 2009
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 1290/09
Diciembre 10 de 2009
En Conciliación
Gaceta 1282/09 1285/09
Diciembre 15 de 2009
Aprobada Conciliación
Gaceta 27/10 46/10
Enero 25 de 2010
Sancionado como Ley
Gaceta 30/10