El presente proyecto de ley adopta la Cultura de la Basura Cero. Para lo anterior dicta definiciones acerca de términos tales como acciones afirmativas, aprovechamiento, cultura de basura cero, comercializadores, etcétera, además de dictar disposiciones acerca de las competencias territoriales, la propiedad de los residuos sólidos presentados por los generadores en el espacio público, la prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos ordinarios, la recolección y el transporte selectivo, el reconocimiento de los actores de reciclaje y aprovechamiento, entre otros aspectos relacionados con la Cultura de la Basura Cero.