El Memorando de Entendimiento suscrito en la ciudad de Cartagena en diciembre de 2000, con sus dos modificaciones sucesivas tiene una connotación del Pacto de Cooperación Internacional entre algunos países de América de Sur y se encamina a aunar esfuerzos para combatir el delito de lavado de activos y la financiación de grupos terroristas. Las obligaciones y derechos que emanan de dicho Memorando requieren de la aprobación del Congreso a instancia del Gobierno Nacional.
Muchas de las obligaciones previstas en el Memorando contentivas a la tipificación y persecución del lavado de activos y del terrorismo han sido superados por Colombia habida cuenta que nuestra Nación soporta desde hace varias décadas el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de activos con más acritud que los demás países que acudieron a suscribir este Acuerdo de Voluntades. Es necesaria esta explicación para entender por qué, con este proyecto de ley, no solamente ha de aprobarse el Memorando de Entendimiento o Acta de Constitución del Gafisud, sino las dos modificaciones que insólita mente fueron aprobadas con la anuencia de Colombia quien formal y materialmente no pertenecía a esa organización, dado que nuestro Congreso Nacional, por sustracción materia, no ha refrendado el Memorando de Constitución del Gafisud y por consiguiente el Gobierno Nacional no podía cancelar las cuotas adeudadas ni aprobar en nombre de Colombia decisiones al interior de ese organismo.