El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Corresponde al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, atendiendo los criterios inherentes al Estado Social y Democrático de Derecho, que tiene al Derecho Penal como última ratio, el diseño de políticas públicas destinadas a combatir la delincuencia, el cual deberá ser presentado al Congreso de la República para su discusión, aprobación y desarrollo. En todo caso, en tal diseño deberán incluirse políticas de prevención, estudiando las causas generadoras del fenómeno que quiere regularse. Todo proyecto de ley encaminado a reformar el sistema penal y penitenciario, deberá ser examinado previamente por el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, organismo que luego de someterlo al estudio académico-científico a que haya lugar y con base en los principios de racionalidad, igualdad, proporcionalidad, necesidad y utilidad, emitirá concepto para que el Congreso decida.