Es objeto de la presente ley instrumentar la cultura y generación de los espacios libres de humo, en el marco de la prohibición del consumo de tabaco en espacios cerrados, públicos y privados; con la finalidad de velar por un ambiente sano libre de Aire Contaminado por Humo de Tabaco (ACHT), en torno a la salubridad pública y el desarrollo sostenible del ambiente.
Esta iniciativa busca reglamentar el consumo de cigarrillo y productos derivados del tabaco, en los espacios cerrados de acceso público. Lo que se fundamenta, en primera instancia, en la obligación estatal de velar por los derechos de los ciudadanos, y al ser permisivo en la posibilidad de fumar dentro de un lugar cerrado, se está vulnerando el derecho de aquella población no fumadora, que pone en riesgo su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano. Adicionalmente, surge como cumplimiento con los mandatos de la OMS, suscritos por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, reconocido por Colombia en el 2007. La finalidad última es la consecución de una cultura que conduzca al respeto por los derechos de los no fumadores.
El proyecto consagra cuatro aspectos importantes: la prohibición, el régimen sancionatorio, las campañas educativas y la prohibición a menores de edad.