Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios, a partir del 1° de enero del año 2008 los pagos laborales en especie por concepto de alimentación, medicamentos, implementos escolares y vestuario que realicen las empresas a los trabajadores que no devenguen más de (4) salarios mínimos mensuales legales o en beneficio de sus familias, en exceso de aquellos que sean obligatorios por ley, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente en el 150% de su valor durante el año o período gravable.