Política

No. Senado: 01/06

Por el cual se adiciona la Constitución Política de Colombia, Título VIII de la Rama Judicial, Capítulo III de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo

Manuel José Vives Henríquez
Liberal Colombiano
Luis Guillermo Vélez Trujillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Martha Lucía Ramírez de Rincón
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Elías Raad Hernández
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Mauricio Pimiento Barrera
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Jorge Carmelo Pérez Alvarado
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Gina Parody D'Echeona
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Jorge Aurelio Iragorri Hormaza
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Adriana Gutiérrez Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Roberto Ferro Solanilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Eduardo Augusto Benítez Maldonado
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Armando Alberto Benedetti Villaneda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Ricardo Arias Mora
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Élmer Arenas Parra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Miguel Amín Escaf
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Berner León Zambrano Eraso
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Nicolás Uribe Rueda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José David Name Cardozo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Cárdenas Ortiz
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2007

Sinópsis

El autor señala que en la exposición de motivos, que el objeto del proyecto de acto legislativo es la creación de un mecanismo para interrumpir la aplicación de los decretos reglamentarios que vulneren el contenido material de una ley, cuando el ejecutivo en uso de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución, no atienda al contenido material de la ley, a los intereses y fines que regula y los instrumentos que propone para su realización, contraviniendo su "espíritu" y obrando contra lo mandado.
El autor considera que "La finalidad es limitar los desafueros del ejecutivo cuando, al reglamentar, ignora las directrices trazadas por la ley. Se pretende institucionalizar un mecanismo expedito que interrumpa con celeridad las desviaciones de la función reglamentaria".

Junio 25 de 2006
Radicado
Julio 28 de 2006
Publicación
Gaceta 264/06
Agosto 18 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 307/06
Junio 20 de 2007
Archivado por Vencimiento de Términos