La presente propuesta desarrolla el mandato contenido en el artículo 7° del Acto Legislativo número 1 de 2009, que establece: El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley. El Congreso de la República constitucionalizó así una de las prácticas más comunes en la administración pública y en la práctica legislativa el cabildeo o lobbying, que no es otra cosa que el esfuerzo que hace una persona o un grupo de personas para influir en interés personal o en nombre de terceros) en las decisiones que el Congreso y la Rama Ejecutiva del poder público toman en el ejercicio de sus funciones.