Política

Número de Cámara: 145/14

Por medio del cual se modifica el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. [Contratación estatal]

Jorge Emilio Rey Angel
Cambio Radical
Estado actual: Publicación Octubre 24 de 2014

Sinópsis

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El particular seleccionado, previo a la suscripción del contrato en tratándose de contratación directa, o el oferente al momento de la presentación de la propuesta si se trata de procesos públicos de selección, deberá acreditar que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral, en calidad de cotizante. En ninguno de los anteriores casos será indispensable el exigir la acreditación de pago de la cotización. Una vez el particular ya haya sido efectivamente contratado, deberá acreditar durante el término de ejecución contractual, que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar si hubiere lugar a estos últimos.

Octubre 20 de 2014
Radicado
Octubre 24 de 2014
Publicación
Gaceta 656/14