Crea una nueva y autónoma categoría de crédito denominada “Crédito Educativo”. Esta categoría, al igual que las demás categorías de crédito, deberá gozar de un régimen especial. El Gobierno debe establecer las condiciones de manejo de la cartera educativa, generando condiciones de fácil acceso y obtención de recursos para estos efectos. Ninguna entidad financiera de naturaleza pública ni privada, del sector solidario e Icetex, Fondo Nacional del Ahorro, podrá exigir como requisito a ningún solicitante de crédito educativo, codeudor como mecanismo de garantía.