Política

Número de Cámara: 125/14

Por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. [Indignidad sucesorial]

Rodrigo Lara Restrepo
Cambio Radical
Estado actual: Publicación Octubre 01 de 2014

Sinópsis

Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
6°. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos, a menos que el causante haya perdonado dicho comportamiento. Entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica.
7°. El que hubiese sido condenado por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el capítulo de violencia intrafamiliar sobre la persona de cuya sucesión se trata.

Septiembre 25 de 2014
Radicado
Octubre 01 de 2014
Publicación
Gaceta 560/14