El Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, por sorteo, para lo que deberán utilizarse las herramientas que lo garanticen, repartirá la denuncia o queja, a uno de los Representantes que integran la Comisión, escogencia que también será por sorteo. El Representante, que se denominará Investigador, dentro de los dos (2) días siguientes, citará al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento. Si no se ratificare y no hubiere mérito para investigar oficiosamente, se archivará el asunto y el Representante-Investigador informará de ello al Presidente de la Comisión.