A partir de la sanción de la presente ley se autoriza al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias con el propósito de posibilitar el desarrollo y la ejecución de las siguientes obras indispensables para los propósitos de la presente ley:
1. Construcción y remodelación de la planta física de la institución, diseño del proyecto arquitectónico para tales fines.
2. Dotación tecnológica de las aulas, biblioteca, centros de cómputo, sala de audiovisuales, auditorios, laboratorios básicos y para la técnica de agroindustria, escenarios deportivos y culturales.