Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política, para consagrar la elección popular de los alcaldes locales del Distrito Capital de Bogotá. [Elección popular de alcaldes locales]
La elección de alcalde mayor, de concejales distritales, de alcaldes locales y de ediles, se hará en un mismo día por períodos de cuatro años y el Alcalde Mayor y los alcaldes locales, no podrán ser reelegidos para el período siguiente.