Los alcaldes locales serán elegidos popularmente por circunscripción electoral local para períodos de cuatro (4) años. Esta elección se hará en un mismo día con la de Alcalde Mayor, concejales distritales y de ediles. Las calidades, atribuciones, funciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de más que le sean inherentes y aplicables a su cargo serán las previstas en la Constitución Política y en las leyes vigentes.