Podrán continuar siendo afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los excongresistas, los exfuncionarios del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, que se hayan afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en la vigencia de su relación laboral con el honorable Senado de la República, honorable Cámara de Representantes o Fonprecon, por un período no inferior a un (1) año antes de su desvinculación.