Teniendo en cuenta que el Artículo 116 del Estatuto Tributario establece que “Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos des centralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”, el Congreso de Colombia procede a interpretar con autoridad la aplicación de esta norma estableciendo que ella se aplica única y exclusivamente a organismos descentralizados (entidades públicas), no a particulares, teniendo las respectivas entidades públicas pleno derecho a la deducción por concepto de regalías por la explotación de recursos naturales no renovables.