Autoriza al Concejo de Bogotá, D. C., para que ordene la a emisión de la Estampilla Pro Hospitales de primer y segundo nivel de atención a la ciudad de Bogotá, D. C. El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física.
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.
c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnóstico, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.