El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros que serán escogidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, mediante concurso de méritos que organizarán conjuntamente. Los miembros del Consejo Nacional Electoral cumplirán un período institucional de cuatro (4) años y no podrán ser reelectos.