La presente ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, del orden ambiental y ecológico, el ecosistema Lagunar del norte de Cundinamarca y occidente de Boyacá, comprendido por las Lagunas de Fúquene, Cucunubá, Palacio, Suesca, Laguna Verde; Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del río Bogotá; establecer el plan emergente y dictar las disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la Comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia.