La presente ley tiene por objeto dictar lineamientos básicos dirigidos a garantizar los derechos a la salud y a un ambiente sano de la población bajo exposición involuntaria a determinados niveles de radiaciones no ionizantes; promover la investigación científica; promover la innovación tecnológica y las acciones correctivas dirigidas a minimizar las intensidades y efectos de campos de radiaciones no ionizantes; adoptar la aplicación del Principio de Precaución y del Principio de Acceso a la Información en materia de radiaciones no ionizantes; fortalecer la participación comunitaria en la materia; promover la compatibilidad paisajística en los trazados de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes; establecer un sistema de seguimiento y control para las mismas y establecer periodos de actualización de la información.