La presente ley tiene por objeto facilitar la realización de la práctica administrativa y/o profesional, o sus similares, como opción de grado para los estudiantes de Administración Pública, en las entidades de carácter público de los organismos del orden nacional, departamental, municipal y/o distrital. Los estudiantes del Programa Profesional de Administración Pública, que hayan cursado y aprobado académicamente su plan de estudios, según lo establecido en las regulaciones internas de cada Universidad, podrán realizar la práctica administrativa y/o profesional, o sus similares, como opción de grado, en organismos o entidades de carácter público del orden nacional, departamental, municipal y/o distrital.