Quien haya ejercido en propiedad el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado no podrá desempeñar el cargo de Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, ni el de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o del Consejo Superior de la Judicatura, ni aspirar a cargos de elección popular sino ocho años después de haber cesado en sus funciones.