El presente proyecto de ley reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional. Se dictan disposiciones acerca del salario base de la liquidación para los beneficiarios de pensiones que hayan sido calculadas sin la respectiva actualización de la primera mesada pensional, el incremento de la pensión cuando el pensionado recibe una pensión inferior al valor resultante de la aplicación del artículo 1 de la presente ley, entre otras medidas en materia pensional.