La presente ley tiene por objeto, regular el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente. Para lo anterior se dicta un breviario de definiciones y se dictan disposiciones acerca de la manera en que se deben llevar a cabo negociaciones para determinar condiciones de empleo, las regulaciones que deben ser materia de consulta con los sindicatos de empleados públicos, la interpretación de la presente ley, entre otros asuntos relacionados con el presente proyecto de ley.