Crea un Tribunal Nacional pro témpore para la Fuerza Pública que sesionará durante doce años y tendrá como función principal, a solicitud de la parte interesada, la de revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la Fuerza Pública, por eventuales delitos cometidos en servicio activo y con ocasión del mismo, a partir del 1° de enero de 1980. A tal efecto, este Tribunal deberá proferir las sentencias definitivas de reemplazo a que haya lugar en cada uno de los casos y actuará como máximo organismo judicial de cierre en relación con los procesos actualmente en curso y en tratándose del mismo tipo de delitos.