Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal que sigan en votos a quienes la Organización Electoral declare elegidos en los mismos cargos, ocuparán una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo para el cual se hizo la correspondiente elección. Este derecho es personal, y su ejercicio no produce inhabilidad para ninguna elección futura.