El presente proyecto de ley fija el término de caducidad para la acción de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Específicamente, da un plazo de 10 días siguientes a la ejecutoría de la respectiva providencia para revisar las providencias judiciales de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.