Política

No. Senado: 05/14

Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 que reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. [Acción de repetición]

Jimmy Chamorro Cruz
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Publicación Julio 24 de 2014

Sinópsis

La presente propuesta busca eliminar del ordenamiento jurídico el parágrafo del artículo 19 de ley 678 de 2001 que dice: PARÁGRAFO. La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor

Julio 20 de 2014
Radicado
Julio 24 de 2014
Publicación
Gaceta 371/14