El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Cuando, como resultado de la conducta señalada se cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, la pena se aumentará de la mitad a una tercera parte. Cuando, se ocasione la muerte a otro la pena, se aumentará de una tercera parte al doble.