El que cause a otro deformación, desfiguración o mutilación en el cuerpo por medio del uso de ácidos, álcalis, sustancias corrosivas, calientes, explosivas, incendiarias y similares, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses y multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis (1.066.66) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales. Cuando la deformación o mutilación con sustancia se realice en contra de un menor de edad la pena se incrementará hasta en la mitad.