El objeto de la presente ley es asegurar la protección y garantías a las víctimas de abuso sexual infantil y a quienes participan activamente en la defensa, intervinientes dentro de la etapa de investigación, acusación, juicio, incidente de reparación integral y restablecimiento de los derechos de estas víctimas. Entiéndase por abuso sexual infantil los delitos consagrados en el Título IV del Código Penal relativos a la libertad, integridad y formación sexuales y a los delitos de incesto, y trata de personas, que sean cometidos contra toda persona menor de 18 años.