El constructor o enajenador de vivienda nueva, o quien actúe a su nombre o en su interés, estará obligado a adquirir un seguro expedido por una compañía de seguros legalmente habilitada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento que la edificación colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones.