La presente ley tiene por objeto implementar la promoción, protección y fortalecimiento de los fondos de empleados como organizaciones de la economía solidaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 58 y 333 y concordantes de la Constitución Política. Declara de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de los fondos de empleados como formas asociativas y solidarias de propiedad para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y sustentable, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la generación de empleo, al nivel estable de precios y a la eficiencia económica, en favor de los trabajadores y de la comunidad en general.