El objeto de la presente ley es proteger los derechos de los usuarios de redes y servicios de la telefonía móvil en lo que respecta al tiempo consumido en los servicios pospago, prepago y roaming internacional. Los operadores del servicio público de telefonía móvil a partir de la promulgación de la presente ley, se someterán a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 365 de la Constitución política, y demás normas relacionadas.