Política

No. Senado: 112/13

Por el cual se reajustan las pensiones que han perdido su poder adquisitivo a su equivalencia en smlmv. [Reajuste pensiones]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado en Debate Junio 17 de 2014

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.

Octubre 01 de 2013
Radicado
Octubre 03 de 2013
Publicación
Gaceta 793/13
Mayo 27 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 237/14
Junio 17 de 2014
Archivado en Debate
Gaceta 321/14