Política

Número de Cámara: 140/13

Por la cual se adiciona el artículo 365-a a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). [Armas blancas]

Wilson Hernando Gómez Velásquez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2014

Sinópsis

El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía pública, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito. Para efectos de la presente ley entiéndase como arma blanca todo instrumento, máquina o medio que sirva para atacar o defenderse, que tenga una hoja cortante cuya utilización pueda herir por el filo o la punta. Se considera armas blancas y/u objetos cortopunzantes o corto-contundente los denominados cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, mazos, leznas, hachas, martillos y cualquier otro instrumento con características similares.

Octubre 23 de 2013
Radicado
Octubre 24 de 2013
Publicación
Gaceta 862/13
Abril 29 de 2014
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 166/14
Junio 19 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura