Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito, placa única nacional y demás especies venales de tránsito y de transporte expedidas por los organismos de tránsito o las alcaldías municipales, que se originen en los registros que conforman el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse el valor de un salario diario legal vigente (1 sdlv) que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito o alcaldía Municipal, según el caso, al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos, actualización de inventarios y registros nacionales; el reporte de la información y de los controles que se ejercen sobre las mencionadas especies venales.