Los beneficios concedidos en materia penal a las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos mediante Ley número 975 de 2005 y todos aquellos que se hayan otorgado o que lo fueren en el futuro como producto de acuerdos, amnistías o procesos de paz, a través de otras disposiciones, así como las que las modifiquen, sustituyan o adicionen, con el propósito de obtener su adecuada resocialización, se entenderán extensivos a los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado que en servicio activo, se hayan visto involucrados en actuaciones penales en razón del conflicto armado por los cuales estén procesados o condenados.