Son contraprestaciones básicas en dinero, bienes o activos pactadas en los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, como resarcimiento al daño causado al ambiente, recursos naturales, al patrimonio cultural, a las condiciones socioeconómicas de la población, a la salud e infraestructura de las áreas geográficas de influencia de la actividad. Las compensaciones estarán a cargo de las empresas exploradoras y explotadoras y a favor de las entidades territoriales en cuyo territorio se desarrolle la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Las compensaciones deben pactarse obligatoriamente en todo contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y mínimo deben corresponder al cuatro por ciento de la producción bruta en boca o borde de pozo o de mina.