Política

Número de Cámara: 108/13

Por medio del cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales. [Elección popular de alcaldes locales]

Laureano Augusto Acuña Díaz
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2014

Sinópsis

En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un Alcalde Local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de Alcaldes, Gobernadores, Concejales, Diputados y Ediles y su período será igual al del Alcalde mayor. Para ser Alcalde local se deben cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde distrital. El concejo distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.

Septiembre 26 de 2013
Radicado
Septiembre 30 de 2013
Publicación
Gaceta 779/13
Junio 19 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura