Política

Número de Cámara: 107/13

Por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones. [Jornada laboral comercial]

Laureano Augusto Acuña Díaz
Conservador Colombiano
Estado actual: Publicada Ponencia Segundo Debate Junio 19 de 2014

Sinópsis

Los trabajadores dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre. Así mismo, el 1° de mayo de cada año, Día Nacional del Trabajo, tendrá carácter de obligatorio e irrenunciable, para todos los trabajadores, incluidos los dependientes del comercio formal.

Septiembre 26 de 2013
Radicado
Septiembre 30 de 2013
Publicación
Gaceta 779/13
Noviembre 20 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1039/13
Marzo 25 de 2014
Aprobado Primer Debate
Gaceta 137/14 312/14
Junio 19 de 2014
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 312/14